Seguidores

sábado, 23 de abril de 2016

De los expertos, líbranos Señor

Se echa en falta en las distintas reuniones de los responsables políticos un análisis serio de la situación de la Educación en España, más allá de suspender, derogar o sustituir la actual ley para aprobar otra de la que no se dan apenas líneas de actuación, ni objetivos ni siquiera un diagnóstico del momento actual. El último estudio publicado por la Fundación BBVA pretende dar algunas pistas para conformar una foto fija de la Educación en España. En primer lugar la aportación pública a la misma no ha crecido desde principios de siglo. Pero como el coste del sistema se ha incrementado, el dinero que las familias destinan a la formación de sus hijos ha crecido en un 40%. A pesar del esfuerzo de las familias, la inversión en Educación en función del PIB sigue siendo menor en ocho puntos que en el resto de los países europeos, un 3,8% del PIB frente al 4,6% de la media europea.
Desde que hace veinte años se apostó por el concierto educativo, centro privado con financiación pública y se estableció que el concierto debería cubrir la educación de los alumnos que no tenían un centro público cerca de sus hogares. El modelo creció y actualmente casi el 35% de los alumnos se matriculan en centros privados. Para la Administración el colegio concertado supone un ahorro de un 40% del coste por alumno, ya que solamente financia el coste del profesorado adscrito al concierto, uno por unidad escolar, y una parte de los gastos generales. Pero no se hace cargo del resto de profesores, de las actividades, comedor ni transporte escolar.
Son, pues, las familias las que quieren que sus hijos estudien en un colegio privado las que sufragan estos costes. Y al presuponerse que son familias de mayor poder adquisitivo, los autores del informe de la Fundación BBVA se preguntan si este es el motivo de que año tras año en el Informe PISA los centros concertados obtengan mejores resultados. El origen de esta desigualdad parece estar en que el colegio público no tiene capacidad para seleccionar los alumnos, siendo además el destino de alumnos procedentes de otros países, desconociendo la lengua y la cultura española, alumnos que repiten curso y con menor ayuda tanto por parte de sus padres a la hora de hacer las tareas en casa.
Los expertos se centran en solucionar este desfase en los resultados recurriendo a dotar de más recursos a los centros públicos, algo sin duda necesario, en ir eliminando conciertos para traer más alumnos a los colegios públicos, limitando la libertad de las familias y ni una palabra en la desigualdad de la situación de los profesores de centros concertados, con menos sueldo y más jornada que sus iguales en los centros públicos, ni de la situación de las familias obligadas a sufragar una parte de su educación que a los alumnos de centro público se le da prácticamente gratis. Tampoco analizan el fracaso escolar, algo que si refleja como problema grave el Pacto Nacional por la Educación de Eduard y Carolina Punset, ni citan las conclusiones del Informe PISA por el cual a mayor autonomía del centro, mayor calidad educativa.
Sus conclusiones pasan por penalizar lo privado, aunque de mejores resultados, poner trabas a las familias que quieren elegir centro educativo como eligen centro médico, no olvidar la igualdad de oportunidades pero imponer una igualdad de resultados igualando a los estudiantes por el nivel más bajo. Tal y como dijo Bertrand Russell, “aún cuando todos los expertos coincidan, pueden muy bien estar equivocados”.

jueves, 14 de abril de 2016

Protección de datos, protección de los menores

Hace unas semanas un colegio concertado recibía las quejas de los padres de un alumno porque en el blog del colegio aparecía una fotografía en la que se podía ver a su hijo jugando en el patio con otros compañeros. El niño tiene nueve años y los padres no habían dado el consentimiento para que su hijo apareciese en el blog en abierto del colegio. Sin embargo, ellos no tenían reparo en que el menor y sus hermanos apareciesen frecuentemente en la página de Facebook de su madre que recogía en ella la actividad de la familia en viajes o en su tiempo de ocio. La reacción del centro fue inmediata, retirar esa fotografía y sustituirla por otra en que no apareciese el menor.
Los padres de una alumna, que se acababa de matricular en un colegio procedente de otro centro, se quejaban al Jefe de Estudios porque la tutora de su curso de su hija había comentado, con la mejor voluntad de ayudar, a sus nuevas compañeras que se iba a incorporar una alumna nueva con un leve grado de discapacidad y que deberían de ayudarle a integrarse. Ese dato, como el resto de los relacionados con la salud, deberá de ser objeto de una protección especial. Los centros educativos y las personas que en ellos tienen que cuidar a los niños deben de conocer si sufren determinadas enfermedades, alergias, intolerancias, así como los informes psicopedagógicos y esos datos tienen la consideración de datos relativos a la salud y tienen una protección especial.
Situaciones como éstas, relacionadas con la protección de la imagen y protección de datos de los alumnos se suceden a diario en los centros escolares. Un profesor se sorprendía al conocer que no puede preguntar a los alumnos la profesión de sus padres, su lugar de residencia y otros datos de carácter familiar, algo que está expresamente prohibido.
La ley dice que la protección de datos está sujeta al principio de información y consentimiento. Diferencia entre los menores de 14 años, cuya utilización de datos requiere el consentimiento expreso de los padres y los mayores de 14 que pueden dar directamente ese consentimiento. El consentimiento tiene que ser inequívoco, libre, específico e informado y para una finalidad concreta y de manera expresa, en el propio cuestionario en el que se solicitan los datos o tácita, salvo que sean datos especialmente protegidos. El consentimiento puede ser siempre revocado. Todos estos principios y obligaciones se aplican también a terceros como las APAS.Los datos, por último, solo pueden utilizarse para la finalidad determinada para la que dichos datos se recogieron. Cualquier otro uso, salvo a efectos estadísticos o históricos es contrario al principio de la finalidad que deben de cumplir al recabar los datos.
Esta misma semana, el Parlamento Europeo ha aprobado las nuevas reglas europeas en materia de protección de datos. La reforma pretende devolver a los ciudadanos el control de sus datos personales y garantizar en toda la UE unos estándares de protección elevados y adaptados al entorno digital. El Reglamento entrará en vigor en unas semanas y obligará a los países miembros a modificar su legislación nacional de acuerdo con las nuevas reglas en el plazo de dos años.

miércoles, 6 de abril de 2016

Silencio, se graba

Se está debatiendo estos día en Galicia la conveniencia o no de instalar cámaras de vigilancia en los recintos escolares para prevenir la violencia y el acoso escolar. Este debate ya se dio anteriormente en Asturias y en Valencia y en general han generado un debate sobre su regulación. Mientras los responsables de los centros las aceptan como medidas adicionales de seguridad, el Defensor del Menor y los sindicatos creen que violan la intimidad de los estudiantes y de los docentes.
El estudio “La seguridad integral en los centros de enseñanza obligatoria de España”, analiza 273 colegios e institutos de España sobre la seguridad. Y el resultado es que un 25% de los centros educativos españoles tiene sistema de video vigilancia. De ellos, casi un 84 %, tienen sus cámaras instaladas en el exterior del centro, el aparcamiento, administración, la sala de profesores, los pasillos y zona de las taquillas. Y el 9,3 % de los centros que participaron en el estudio reconoció que las cámaras captaban imágenes de zonas especialmente sensibles y protegidas, como pueden ser vestuarios o servicios y el 12% no cuentan con un responsable del sistema, mantenimiento y revisión de la calidad del sistema de videograbación.
 


La instalación de cámaras de video vigilancia en un centro escolar con el fin de controlar determinadas conductas violentas, según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LPD), ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia, por lo que desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.
La instalación de cámaras de video vigilancia sería una medida proporcional y justificada si se cumplen los siguientes requisitos: 1. Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto. 2. Que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia. 3. Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. La Agencia de Protección de Datos establece que la captación de imágenes por el sistema de video vigilancia debe solo adecuarse a la finalidad para la que se instalaron. Por eso, y salvo en circunstancias excepcionales, no se puede utilizar para el control de la asistencia escolar ni de de la actividad de los trabajadores de manera permanente, por no respetar el principio de proporcionalidad.
Lo más alarmante y sorprendente a la vez del estudio citado anteriormente es que en casi un 10 % de los centros se han detectado e intervenido armas. Algo que merecería un análisis pormenorizado de cada uno de esos casos y no despacharlo con un simple porcentaje.